A.R.J
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2000,
y venció el día veinticuatro (24) de junio del mismo año, sin que hasta esa
fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta
Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de
Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha
catorce (14) de marzo de 2000, emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil Serfincorp
Sociedad de Corretaje C.A., contra los ciudadanos Alberto Samuel Salama
Attias y Fanny Milgram de Salama. En vista de las precedentes
consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de
casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Quinto de Primera
Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de
origen, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria.
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DILCIA QUEVEDO